SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.1.
II.1. Mediante Sentencia 86/2005 de 23 de septiembre, pronunciada por Mario Endara Andia, Juez Primero de Partido en lo Penal del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Pablo Asbún Aburdene y Elda Caballero de Asbun contra Fernando Garrón del Barco y otros por el delito de estafa y otros, se declaró a Fernando Garrón del Barco y Daniel Pérez Saucedo, autores de los delitos tipificados en los arts. 146, 199, 203 y 335 con relación al art. 23, todos del CP, condenándoles a sufrir la pena privativa de libertad de tres años de presidio a ser cumplidos en la Penitenciaria de San Pedro, más el pago de daños civiles y costas a la parte civil y al Estado de conformidad al art. 349 del CPP.1972 y multa de trescientos días a razón de Bs10.-, absolviéndoles de culpa y pena del delito tipificado en el art. 198 del CP de conformidad a lo previsto por el art. 244 inc. 1) del CPP.1972, pronunciándose también respecto a los demás coimputados (fs. 1470 a 1492); por lo que Fernando Garrón del Barco interpuso recurso de apelación, por memorial de 24 de septiembre de 2005 (fs. 1498 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisprudencia de este Tribunal ha sido reiterada y uniforme al señalar que las resoluciones de las autoridades judiciales deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones
- III.2. La excepción de extinción de la acción penal por prescripción merece previo y especial pronunciamiento
- 8) Por prescripción;
- Fragmento 18
- deben ser resueltos con anterioridad a la causa principal, toda vez que el objetivo como se señaló, es que se declare prescrita la acción penal,
- III.3.1. En cuanto a la falta de motivación y fundamentación del Auto Supremo 41 de 3 de febrero de 2010
- debió pronunciarse de manera previa a resolver el fondo de la casación interpuesta,
- Fragmento 22
- APROBAR