Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2012
Fecha: 05-Sep-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 252/2010 de 14 de agosto, cursante de fs. 2438 a 2442, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Guido Fernando Garrón del Barco contra Jorge Monasterio Franco, Ana María Forest Cors, Teófilo Tarquino Mújica, Ángel Irusta Pérez, ex Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia; Gerardo Tórrez Antezana, Ángel Aruquipa Chui, ex Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior -ahora Tribunal Departamental de Justicia-; y, Ángel Arias Morales, Juez Primero de Partido Penal Liquidador todos del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisprudencia de este Tribunal ha sido reiterada y uniforme al señalar que las resoluciones de las autoridades judiciales deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones
- III.2. La excepción de extinción de la acción penal por prescripción merece previo y especial pronunciamiento
- 8) Por prescripción;
- Fragmento 18
- deben ser resueltos con anterioridad a la causa principal, toda vez que el objetivo como se señaló, es que se declare prescrita la acción penal,
- III.3.1. En cuanto a la falta de motivación y fundamentación del Auto Supremo 41 de 3 de febrero de 2010
- debió pronunciarse de manera previa a resolver el fondo de la casación interpuesta,
- Fragmento 22
- APROBAR