Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2012
Fecha: 05-Sep-2012
Fragmento 22
Finalmente, respecto a la denuncia que la Sentencia 86/2005 de 23 de septiembre, y el Auto de Vista 180/06 de 13 de marzo de 2006, serían ilegales y arbitrarios, en razón a que la parte querellante no demostró en el proceso penal los fundamentos de su acusación, cabe señalar que el Tribunal Constitucional no puede hacer mayores consideraciones sobre el tema, por cuanto dicha denuncia fue realizada de manera genérica, debiendo además tomarse en cuenta que el accionante tuvo en el momento oportuno la posibilidad de hacer uso de su derecho de impugnación, el cual a la fecha de interposición de la acción tutelar que nos ocupa ha precluido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisprudencia de este Tribunal ha sido reiterada y uniforme al señalar que las resoluciones de las autoridades judiciales deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones
- III.2. La excepción de extinción de la acción penal por prescripción merece previo y especial pronunciamiento
- 8) Por prescripción;
- Fragmento 18
- deben ser resueltos con anterioridad a la causa principal, toda vez que el objetivo como se señaló, es que se declare prescrita la acción penal,
- III.3.1. En cuanto a la falta de motivación y fundamentación del Auto Supremo 41 de 3 de febrero de 2010
- debió pronunciarse de manera previa a resolver el fondo de la casación interpuesta,
- Fragmento 22
- APROBAR