SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2012
Fecha: 05-Sep-2012
concedió
La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 252/2010 de 14 de agosto, cursante de fs. 2438 a 2442, concedió la tutela solicitada respecto de la actuación de Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mújica, dejando en consecuencia sin efecto los Autos Supremos 41 de 3 de febrero de 2010, y 57 de 22 del indicado mes y año, disponiendo que previo a pronunciar resolución en el fondo respecto a los recursos de casación y las actuales autoridades que integran la Sala Penal Primera del ahora Tribunal Supremo de Justicia atiendan la excepción de prescripción pendiente y la resuelvan de manera fundamentada y motivada, declarando “improcedente” en relación a Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera del ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Ángel Arias Morales, Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador del departamento de La Paz por carecer de legitimación pasiva; en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante denuncia que presentó el 22 de mayo de 2009, excepción de extinción de la acción penal por prescripción; las autoridades demandadas no se pronunciaron resolviendo el fondo de los recursos de casación mediante el Auto Supremo 41 de 3 de febrero de 2010, omitiendo resolverlo pese a que merecía un previo y especial pronunciamiento, por lo que solicitó complementación y enmienda mereciendo el Auto Supremo 57 de 22 del citado mes y año, declarando no haber lugar a lo pedido, lo cual conllevó a la vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la tutela judicial efectiva; ii) El Auto Supremo 314 de 21 de mayo de 2009, pronunciado por Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mújica, emitieron resolución respecto del incidente de extinción de la acción penal por cumplimiento del plazo máximo para la resolución de trámites en liquidación a que hizo alusión la disposición tercera transitoria del Código de Procedimiento Penal, declarando no haber lugar a la extinción penal, motivo por el cual el accionante intentó nuevamente la excepción de extinción de la acción penal por prescripción de la acción penal, solicitando se realice un nuevo cómputo con el trámite, empero se evidenció que las autoridades mencionadas nunca resolvieron la misma ya sea rechazando o declarándola probada, lesionando el derecho del accionante a ser oído antes de ser condenado, a la defensa y al debido proceso previstos en los arts. 115, 117 y 119 de la CPE, denegándoles el derecho de acceso a la justicia; iii) El accionante interpuso la acción de amparo también contra Jorge Monasterio Franco y Ana María Forest Cors, Ministros de la Sala Penal Primera del ahora Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, dichas autoridades no fueron suscribientes de los Autos Supremos denunciados de vulneratorios de derechos y garantías constitucionales, siendo designados con posterioridad a la emisión de esos fallos por lo que se denegó la acción planteada respecto a esas autoridades; y, iv) Gerardo Torrez Anteza y Ángel Aruquipa Chui, Vocales de la Sala Penal Primera y Ángel Arias Morales, Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador de la entonces Corte Suprerior del Distrito de La Paz, no contarían con legitimación pasiva para ser demandados ya que la denuncia de derechos y garantías que estos hubiesen cometido pudieron ser subsanados por los Ministros del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisprudencia de este Tribunal ha sido reiterada y uniforme al señalar que las resoluciones de las autoridades judiciales deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones
- III.2. La excepción de extinción de la acción penal por prescripción merece previo y especial pronunciamiento
- 8) Por prescripción;
- Fragmento 18
- deben ser resueltos con anterioridad a la causa principal, toda vez que el objetivo como se señaló, es que se declare prescrita la acción penal,
- III.3.1. En cuanto a la falta de motivación y fundamentación del Auto Supremo 41 de 3 de febrero de 2010
- debió pronunciarse de manera previa a resolver el fondo de la casación interpuesta,
- Fragmento 22
- APROBAR