SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2012
Fecha: 05-Sep-2012
debió pronunciarse de manera previa a resolver el fondo de la casación interpuesta,
Revisados y compulsados los antecedentes adjuntos a la demanda de acción de amparo constitucional, se tiene que si bien el accionante opuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción el 29 de mayo de 2009, ante la Sala Penal Primera del ahora Tribunal Supremo de Justicia, tal como consta de fs. 2227 a 2230, mereciendo la providencia de 3 de junio del indicado año, por el que el Ministro Ángel Irusta Pérez determinó su traslado concediendo el plazo de tres días, para la contestación y presentación de prueba, extremo que se evidenció a parte de fs. 2231; es decir, que una vez presentada se le asignó el procedimiento correspondiente; sin embargo, cursa en obrados memorial de solicitud de resolución de la excepción señalada, presentada el 19 de noviembre del referido año, presentado por el accionante ante la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 2318), pasando a pronunciar el Auto Supremo 41de 3 de febrero de 2010 que resolvió el recurso de casación, extremo corroborado por la solicitud de complementación y enmienda requerida por memorial de 19 de febrero del mencionado año, emitiéndose el Auto Supremo 57 de 22 de ese mes y año, dictado por las autoridades precedentemente citadas, el cual declaró no haber lugar a la solicitud de complementación incoada ya que “…se evidencia respecto a la prescripción que ésta no fue materia de los recursos de casación y nulidad resueltos por dicho fallo” (fs. 2337 y vta.); sin embargo, conforme a la normativa citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución, dado el previo y especial pronunciamiento que caracteriza a dicha excepción, la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, debió pronunciarse de manera previa a resolver el fondo de la casación interpuesta, toda vez que constituye una forma extraordinaria de poner fin al proceso, por tanto si el resultado sería favorable al incidentista ya no correspondería emitir resolución respecto al fondo del recurso planteado, por cuanto al no haberlo hecho de esa manera, lesionaron su derecho al debido proceso y a la defensa del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisprudencia de este Tribunal ha sido reiterada y uniforme al señalar que las resoluciones de las autoridades judiciales deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones
- III.2. La excepción de extinción de la acción penal por prescripción merece previo y especial pronunciamiento
- 8) Por prescripción;
- Fragmento 18
- deben ser resueltos con anterioridad a la causa principal, toda vez que el objetivo como se señaló, es que se declare prescrita la acción penal,
- III.3.1. En cuanto a la falta de motivación y fundamentación del Auto Supremo 41 de 3 de febrero de 2010
- debió pronunciarse de manera previa a resolver el fondo de la casación interpuesta,
- Fragmento 22
- APROBAR