SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2012
Fecha: 05-Sep-2012
8) Por prescripción;
Ahora bien, es preciso hacer cita al art. 27 del CPP, ya que a partir de dicha norma la prescripción es considerada como una forma de extinción de la acción penal, refiriendo: “La acción penal, se extingue: 1) Por muerte del imputado; 2) Por amnistía; 3) Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, en el caso de delitos sancionados sólo con esa clase de penas; 4) Por la aplicación de uno de los criterios de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este Código; 5) Por el desistimiento o abandono de la querella respecto de los delitos de acción privada; 6) Por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el fiscal, según el caso; 7) Por conciliación en los casos y formas previstos en este Código; 8) Por prescripción; 9) Si la investigación no es reabierta en el término de un año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 304º de este Código; 10) Por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; y, 11) Por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisprudencia de este Tribunal ha sido reiterada y uniforme al señalar que las resoluciones de las autoridades judiciales deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones
- III.2. La excepción de extinción de la acción penal por prescripción merece previo y especial pronunciamiento
- 8) Por prescripción;
- Fragmento 18
- deben ser resueltos con anterioridad a la causa principal, toda vez que el objetivo como se señaló, es que se declare prescrita la acción penal,
- III.3.1. En cuanto a la falta de motivación y fundamentación del Auto Supremo 41 de 3 de febrero de 2010
- debió pronunciarse de manera previa a resolver el fondo de la casación interpuesta,
- Fragmento 22
- APROBAR