SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2012

Fecha: 05-Sep-2012

8) Por prescripción;

Ahora bien, es preciso hacer cita al art. 27 del CPP, ya que a partir de dicha norma la prescripción es considerada como una forma de extinción de la acción penal, refiriendo: “La acción penal, se extingue: 1) Por muerte del imputado; 2) Por amnistía; 3) Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, en el caso de delitos sancionados sólo con esa clase de penas; 4) Por la aplicación de uno de los criterios de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este Código; 5) Por el desistimiento o abandono de la querella respecto de los delitos de acción privada; 6) Por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el fiscal, según el caso; 7) Por conciliación en los casos y formas previstos en este Código; 8) Por prescripción; 9) Si la investigación no es reabierta en el término de un año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 304º de este Código; 10) Por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; y, 11) Por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso”.