SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.2. La excepción de extinción de la acción penal por prescripción merece previo y especial pronunciamiento

Antes de ingresar al caso concreto, es necesario referirnos a la normativa aplicable al mismo, en ese sentido el art. 29 del CPP establece que: “La acción penal prescribe: 1) En ocho años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más de seis años; 2) En cinco años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años; 3) En tres años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad; y, 4) En dos años para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad”, ampliando el art. 29 bis del mismo cuerpo normativo, señala que “De conformidad con el Articulo 112 de la Constitución Política del Estado, los delitos cometidos por servidoras o servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad”(vigente por Ley 004 de 31 de marzo de 2010).