SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.3.1. En cuanto a la falta de motivación y fundamentación del Auto Supremo 41 de 3 de febrero de 2010

De la atenta revisión del Auto Supremo citado precedentemente, pronunciado por los entonces Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, se tiene que el accionante interpuso recurso de casación el 13 de abril de 2006, cursante de fs. 1930 a 1939 vta., impugnando el Auto de Vista 180/06 de 13 de marzo de 2006, mismo que fue resuelto siendo declarados infundados los recursos de nulidad o casación en aplicación del art. 307 inc. 2) del CPP.1972; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional evidenció que las autoridades que emitieron dicho Auto Supremo, no hicieron una valoración coherente entre los argumentos del recurso de casación interpuesto con el análisis efectuado en el cual basaron su determinación, puesto que realizaron consideraciones y conclusiones generales, por cuanto debieron haberse pronunciado de manera puntual y pertinente respecto a todos y cada uno de los recurrentes con relación a los aspectos recurridos, más propiamente a la solicitud del accionante de declararse la nulidad del Auto de Vista impugnado, a decir de éste por no cumplir con los requisitos previstos en el art. 242 inc. 3) y 4) del CPP.1972, ya que no hubiese valorado la prueba en su conjunto, como tampoco se comprobó a derecho el cuerpo del delito por lo que se hubiese incurrido en la infracción de los arts. 133, 135 y 243 del mismo cuerpo normativo, y la denuncia de la aplicación indebida de los arts. 146, 199, 203 y 335 con relación al art. 23 del CP, por lo que la Resolución emitida en primera instancia no debió ser confirmada por el Auto de Vista indicado; empero, refiere que “…no se advierte ninguna infracción de la norma sustantiva penal, no siendo necesario que este Tribunal para este caso, ingrese nuevamente al análisis de los extremos señalados en la fundamentación del auto de vista motivo del recurso; concluyéndose no haberse infringido norma legal alguna, menos las acusadas por los recurrentes…” (sic), lo cual conllevó a la lesión del derecho al debido proceso del accionante, correspondiendo aplicable la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia al presente caso, por cuanto el Auto de Vista en cuestión carece de una adecuada fundamentación y motivación de acuerdo a lo pedido y expuesto en el resultado del recurso de casación.