Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.3.
II.3. Fernando Garrón del Barco, opuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción el 29 de mayo de 2009, ante la Sala Penal Primera del ahora Tribunal Supremo de Justicia (fs. 2227 a 2230); mereciendo el decreto de 3 de junio del mismo año, por el que el Ministro Ángel Irusta Pérez determinó el traslado de la misma concediendo el plazo de tres días para la contestación y presentación de prueba (fs. 2231).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisprudencia de este Tribunal ha sido reiterada y uniforme al señalar que las resoluciones de las autoridades judiciales deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones
- III.2. La excepción de extinción de la acción penal por prescripción merece previo y especial pronunciamiento
- 8) Por prescripción;
- Fragmento 18
- deben ser resueltos con anterioridad a la causa principal, toda vez que el objetivo como se señaló, es que se declare prescrita la acción penal,
- III.3.1. En cuanto a la falta de motivación y fundamentación del Auto Supremo 41 de 3 de febrero de 2010
- debió pronunciarse de manera previa a resolver el fondo de la casación interpuesta,
- Fragmento 22
- APROBAR