SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2012

Fecha: 05-Sep-2012

1)

El abogado del accionante ratificó los argumentos del memorial de demanda y con el derecho a la dúplica, los amplió señalando lo siguiente: 1) Lo dispuesto por el art. 21.III de la LPA, no está condicionado a la aceptación de la autoridad administrativa, sino es una prerrogativa que la ley prevé para aquellos administrados cuyo domicilio se encuentra en otra jurisdicción municipal, y al estar en la ley, debe aplicarse sin necesidad de ser solicitado; 2) Requieren que el recurso se sustancie lo antes posible, porque día que pasa, el SIN aplica multas e intereses a las deudas tributarias; 3) La subsanación de domicilio la hizo antes que le notifiquen con el rechazo; y, 4) El Auto de rechazo y los proveídos posteriores, no estuvieron debidamente motivados.