SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
El abogado del accionante ratificó los argumentos del memorial de demanda y con el derecho a la dúplica, los amplió señalando lo siguiente: 1) Lo dispuesto por el art. 21.III de la LPA, no está condicionado a la aceptación de la autoridad administrativa, sino es una prerrogativa que la ley prevé para aquellos administrados cuyo domicilio se encuentra en otra jurisdicción municipal, y al estar en la ley, debe aplicarse sin necesidad de ser solicitado; 2) Requieren que el recurso se sustancie lo antes posible, porque día que pasa, el SIN aplica multas e intereses a las deudas tributarias; 3) La subsanación de domicilio la hizo antes que le notifiquen con el rechazo; y, 4) El Auto de rechazo y los proveídos posteriores, no estuvieron debidamente motivados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- Fragmento 17
- III.2. Actos comunicacionales en materia tributaria
- Fragmento 19
- III.3. Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa
- III.4. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
- III.5. El domicilio como potestad privativa de la persona y la validez de un régimen supletorio
- III.6. Incidente de nulidad en materia administrativa
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Consideración Final