SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2012
Fecha: 05-Sep-2012
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 006/2012 de 6 de julio, cursante de fs. 159 a 165 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) El accionante fijó domicilio legal y no el real, siendo a raíz de ello, la observación efectuada por la ARIT de Cochabamba, la cual no se subsanó dentro del plazo otorgado de cinco días hábiles; 2) Con relación al plazo de la distancia, no es aplicable, porque es obligatorio acatar la ley especial que en este caso es el Código Tributario Boliviano; y, 3) Respecto a la Resolución del incidente de nulidad, se evidencia que fue debidamente fundamentada por la autoridad tributaria, toda vez que se aplicó correctamente la ley especial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- Fragmento 17
- III.2. Actos comunicacionales en materia tributaria
- Fragmento 19
- III.3. Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa
- III.4. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
- III.5. El domicilio como potestad privativa de la persona y la validez de un régimen supletorio
- III.6. Incidente de nulidad en materia administrativa
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Consideración Final