Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.5.
II.5. A través de la nota presentada el 3 de abril de 2012, ante el mismo Director Ejecutivo Regional a.i. de la ARIT de Cochabamba, el administrado solicitó la nulidad de procedimiento, impugnando el “…INDEBIDO AUTO DE OBSERVACIÓN DE FECHA 06/03/2012” (sic), agregando que al encontrarse su domicilio en un Municipio distinto y alejado a Cercado Cochabamba, debe adicionarse en su cómputo el plazo de cinco días por la distancia, en aplicación del art. 21.III de la LPA y la “FUERZA MAYOR” (sic), pidiendo anular obrados hasta la indebida observación y la admisión del recurso de alzada, corriendo traslado a la Administración Tributaria (fs. 71).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- Fragmento 17
- III.2. Actos comunicacionales en materia tributaria
- Fragmento 19
- III.3. Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa
- III.4. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
- III.5. El domicilio como potestad privativa de la persona y la validez de un régimen supletorio
- III.6. Incidente de nulidad en materia administrativa
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Consideración Final