Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.6.
II.6. El 5 de abril de 2012, la ARIT de Cochabamba, en respuesta al recurso de nulidad planteado, se dictó un proveído señalando que “…habiéndose emitido el Auto de Observación de 6 de marzo notificado en tablero el 07 de marzo y Auto de Rechazo de 15 de marzo, notificado también en tablero el 21 de marzo de conformidad a los Artículos 198 y 205 del Código Tributario en consecuencia no ha lugar a lo solicitado…” (sic); diligenciado al recurrente el 11 del mismo mes y año a horas 8:38 en Secretaría de la misma instancia (fs. 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- Fragmento 17
- III.2. Actos comunicacionales en materia tributaria
- Fragmento 19
- III.3. Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa
- III.4. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
- III.5. El domicilio como potestad privativa de la persona y la validez de un régimen supletorio
- III.6. Incidente de nulidad en materia administrativa
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Consideración Final