Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.7.
II.7. El 13 de abril de 2012; además, solicitó a la ARIT de Cochabamba, que se le informe de forma expresa cuáles las vías de impugnación ordinaria o extraordinaria contra los actos de rechazo (fs. 74), respondido por proveído de la misma fecha, en el que se señaló que “Siendo claros y precisos en el Auto de Rechazo de 15 de marzo de 2012 y Proveído de 05 de abril de 2012, no ha lugar a lo solicitado”, notificado el 18 de abril del referido año, también en Secretaría (fs. 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- Fragmento 17
- III.2. Actos comunicacionales en materia tributaria
- Fragmento 19
- III.3. Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa
- III.4. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
- III.5. El domicilio como potestad privativa de la persona y la validez de un régimen supletorio
- III.6. Incidente de nulidad en materia administrativa
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Consideración Final