SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
Solicita que se conceda la tutela impetrada, y se declare: a) La nulidad del Auto de rechazo de 15 de marzo de 2012; y, b) Se ordene a la ARIT de Cochabamba que en virtud a su nota de 20 de marzo, presentada dentro del plazo previsto por el art. 21.III de la LPA, admita y corra en traslado su recurso de alzada interpuesto contra la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN, impugnando las Resoluciones Determinativas emitidas en su contra.
El tercero interesado, Raúl Javier Lazcano Murillo, Gerente a.i. de GRACO del SIN de Cochabamba, no intervino en la audiencia señalada; sin embargo, el 6 de junio de 2012 a horas 11:37, presentó informe escrito, cursante de fs. 224 a 228 vta. por el que indicó los siguientes aspectos: a) Las formalidades dispuestas para la presentación de un recurso administrativo, son de cumplimiento obligatorio; por tanto, el ahora accionante, sin excusa alguna, ni privilegio, debió indicar y señalar con precisión cuál es su domicilio, para que la ARIT de Cochabamba, proceda a realizar la notificación pertinente con la admisión del recurso administrativo, ya sea de manera personal o por cédula, conforme disponen los arts. 84 y 85 de la referida Ley; b) En virtud a lo dispuesto por el art. 205.I de la Ley 3092 concordante a las normas antes mencionadas, la admisión del recurso de alzada debe notificarse de manera personal; c) En ninguno de los memoriales presentados por el ahora accionante ante la ARIT, refirió que su domicilio estaba ubicado en el kilómetro veintiséis, localidad Suticollo, carretera a Oruro, en las mismas instalaciones de la Estación de Servicio; y advertido de su “descuido”, mediante carta de 20 de marzo de 2012, recién comunicó este extremo para que pueda ser subsanado; d) El administrado tenía la obligación de concurrir a las oficinas de la ARIT de Cochabamba, todos los miércoles de cada semana, para notificarse con las actuaciones que se hubieran producido, más aun si en el caso, señaló como su domicilio, dicha instancia; y, e) De la revisión del periódico “Los Tiempos”, se constata que los bloqueos de carreteras se iniciaron el 12 de marzo de 2012; es decir, cinco días después de la notificación con el Auto de observación, siendo que el afectado tuvo el tiempo suficiente para subsanar la insuficiencia de su recurso de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- Fragmento 17
- III.2. Actos comunicacionales en materia tributaria
- Fragmento 19
- III.3. Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa
- III.4. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
- III.5. El domicilio como potestad privativa de la persona y la validez de un régimen supletorio
- III.6. Incidente de nulidad en materia administrativa
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Consideración Final