SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.4.
II.4. El 20 de marzo de 2012, el accionante, presentó otra carta, solicitando que se considere y subsane la observación realizada por la administración tributaria, argumentando que señaló como domicilio el tablero de notificaciones de la ARIT CBBA, habida cuenta que su residencia particular y comercial se encuentran en el municipio distinto a Cercado y muy distante, ubicado en Suticollo (Estación de Servicio) a veintiséis kilómetros de Cochabamba ruta al occidente, argumentando además que por motivos de fuerza mayor, porque del 9 al 16 de marzo del citado año, las vías de comunicación de la ciudad de Cochabamba con el occidente fueron bloqueadas por problemas de límites entre ciertos Municipios, no pudo constituirse oportunamente ante la instancia administrativa (fs. 59 a 61). Mereciendo decreto de 26 de ese mes, por el que se dispuso: “…Estése al Auto de Rechazo de 15 de marzo de 2012”. Notificado al interesado, el 28 de marzo de 2012 a horas 8:52 en Secretaría (fs. 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- Fragmento 17
- III.2. Actos comunicacionales en materia tributaria
- Fragmento 19
- III.3. Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa
- III.4. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
- III.5. El domicilio como potestad privativa de la persona y la validez de un régimen supletorio
- III.6. Incidente de nulidad en materia administrativa
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Consideración Final