Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III.8. Consideración Final
Únicamente para fines pedagógicos, es importante hacer notar que tal como se explicó en el Fundamento Jurídico III.6, el incidente de nulidad en materia administrativa no es idóneo, puesto que los actos administrativos gozan de la característica de irrevocabilidad en la propia sede administrativa, lo que generaría duplicidad de resoluciones con el mismo valor, ocasionando una disfunción procesal, lo que no excluye la posibilidad que el administrado pueda reclamar un actuado que considera ilegal ante la misma entidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- Fragmento 17
- III.2. Actos comunicacionales en materia tributaria
- Fragmento 19
- III.3. Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa
- III.4. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
- III.5. El domicilio como potestad privativa de la persona y la validez de un régimen supletorio
- III.6. Incidente de nulidad en materia administrativa
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Consideración Final