Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.2.
II.2. Por Auto de 6 de marzo de 2012, la instancia recursiva representada por la autoridad a quien se dirigió el recurso de alzada, emitió el Auto de observación dentro del recurso de alzada, estableciendo que no se cumplió con lo preceptuado por el art. 198 inc. b) de la Ley 2492, por lo que previo a su admisión, dispuso que el recurrente subsane lo observado en el término improrrogable de cinco días, computables a partir de su notificación, bajo alternativa de ser rechazado en caso de incumplimiento. Proveído que se notificó al administrado, en tablero de Secretaría el 7 de marzo de 2012 a horas 08:58 (fs. 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- Fragmento 17
- III.2. Actos comunicacionales en materia tributaria
- Fragmento 19
- III.3. Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa
- III.4. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
- III.5. El domicilio como potestad privativa de la persona y la validez de un régimen supletorio
- III.6. Incidente de nulidad en materia administrativa
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Consideración Final