SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que la autoridad demandada lesionó sus derechos al debido proceso, a la defensa, a ser oído y juzgado por una autoridad jurisdiccional competente, a la petición y a una respuesta oportuna y motivada; y, a la aplicación de la norma más favorable, porque cuando presentó recurso de alzada contra las Resoluciones Determinativas pronunciadas por GRACO de Cochabamba en su contra, se le observó falta de señalamiento de domicilio, otorgándole cinco días para que subsane, y pese a haber cumplido con lo exigido, se le rechazó el recurso interpuesto bajo el argumento que lo hizo fuera del término otorgado, sin considerar que su residencia se encuentra en un Municipio distinto al de la sede de la ARIT de Cochabamba, por lo que se debió aplicar el art. 21.III de la LPA, adicionando cinco días por plazo de la distancia, extremo que reclamó reiteradamente, interponiendo inclusive un recurso de nulidad, sin obtener respuesta favorable y debidamente fundamentada. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.