SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.1.
II.1. Mediante carta de 5 de marzo de 2012, presentada ante el Director Ejecutivo Regional a.i. de la ARIT de Cochabamba, Sergio Eduardo Torrico Gumucio, se constata que Franz Demetrio Antezana Sanabria, ahora accionante, interpuso recurso de alzada contra las Resoluciones Determinativas 17-00070-12, 17-00071-12, 17-00072-12, 17-00073-12, 17-00074-12, 17-00075-12, 17-00076-12 y 17-00077-12 todas de 13 de febrero de 2012, dirigiendo el mismo contra la Gerencia de GRACO de Cochabamba del SIN, solicitando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo por la falta de cumplimiento de requisitos esenciales o en su caso, revocar totalmente las Resoluciones Determinativas. Señalando como domicilio el tablero de notificaciones de la ARIT (fs. 48 a 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- Fragmento 17
- III.2. Actos comunicacionales en materia tributaria
- Fragmento 19
- III.3. Validez de las notificaciones y la protección del derecho a la defensa
- III.4. Principio de informalismo que rige en materia administrativa
- III.5. El domicilio como potestad privativa de la persona y la validez de un régimen supletorio
- III.6. Incidente de nulidad en materia administrativa
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.8. Consideración Final