SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2012
Fecha: 05-Sep-2012
1)
El abogado del accionante, ratificó el tenor íntegro de la acción y ampliándola manifestó que: 1) Su defendido está sometido al Estatuto del Funcionario Público y las normas del servicio de personal, pero por su escala salarial pertenece a la Ley General del Trabajo y con la responsabilidad que impone la Ley de Administración y Control Gubernamentales; 2) “El gobierno nacional en fecha 12 de marzo de 2007, promulgó la Ley 3613; es decir que, -después- de haber sido contratado, ya estaba en vigencia esta Ley, la misma que reconoce en su art. 1, que los trabajadores sean restituidos al régimen laboral del trabajo, entre los cuales se encuentran los trabajadores asalariados de los Servicios Departamentales de Caminos, debiendo gozar de todos los derechos reconocidos en la Constitución, la Ley General del Trabajo y la legislación laboral vigente”; 3) El caso de su patrocinado, señaló el abogado: “está regulado por la Ley General del Trabajo, como lo ratifica el Auto Supremo 75 de 29 de febrero de 2008, de la Corte Suprema de Justicia. Es decir, que si el recurrente incurre en alguna causal de infracción, este será sancionado de acuerdo a lo establecido por la Ley General del Trabajo en sus arts. 16 y 9 de su Reglamento, previo proceso administrativo, como lo establece incluso la propia institución”; 4) Reiteró que “de acuerdo a la documentación adjunta como prueba, que la relación laboral de UBESAN con Romy Marcelo Benítez esta debe ser regulada por la Ley General del Trabajo y no así por la Ley del Funcionario Público y reglamento interno de la institución”; y, 5) Por último manifiesta que: “…las normas de la ley SAFCO, las que son aplicables en el sector público, no son aplicables a la situación de Romy Benítez Fernández, porque no está sujeto al ámbito del Funcionario Público, el recurrente está sometido a la Ley General del Trabajo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones
- III.5. De la destitución, previo proceso interno
- III.5.1. La destitución, afecta el principio ético morales del “vivir bien”
- III.6. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 24
- APROBAR