SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2012
Fecha: 05-Sep-2012
a)
Pide se le conceda la tutela invocada y se disponga: a) Su reincorporación inmediata a su cargo de Sereno en UBESAN-SEDECA con el nivel salarial de Bs1797.-(mil setecientos noventa y siete bolivianos); b) Se ordene el pago de sus sueldos devengados desde el mes de febrero a la fecha de su reincorporación, más los derechos adquiridos componentes del salario mensual (subsidio de frontera, antigüedad, recargo del 50% por trabajo nocturno, sueldo dominical, horas extras, refrigerio mensual de Bs25,5.- (veinte cinco 50/100 bolivianos), por día y demás derechos que le corresponden por ley; y, c) La restitución del seguro social y todos los beneficios a los que tiene derecho por mandato de la Ley General del Trabajo, más el pago de daños y perjuicios con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones
- III.5. De la destitución, previo proceso interno
- III.5.1. La destitución, afecta el principio ético morales del “vivir bien”
- III.6. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 24
- APROBAR