SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2012
Fecha: 05-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, estima lesionados sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la estabilidad laboral y a una justa remuneración; por cuanto fue destituido de las funciones que venía ejerciendo en UBESAN, sin haber sido oído ni sometido a un proceso previo, tal es así que estando desempeñando sus labores, por memorándum RR.HH. 002/2012 de 11 de abril, fue despedido en atención al informe del área de Recursos Humanos 001/2021 de 30 de enero, en el que se menciona que su despido obedece al hecho de haber faltado a su fuente de trabajo el 31 de diciembre de 2011, del 1 al 4 y 7 al 8 de enero de 2012, sin darle la oportunidad para defenderse ni explicar las razones de las supuestas faltas; por lo que la resolución del contrato y el consiguiente despido efectuado por el anterior Responsable de la Unidad Ejecutora del Tramo Bermejo - San Antonio constituye un acto lesivo a sus derechos. En consecuencia, corresponde determinar si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones
- III.5. De la destitución, previo proceso interno
- III.5.1. La destitución, afecta el principio ético morales del “vivir bien”
- III.6. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 24
- APROBAR