SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2012

Fecha: 05-Sep-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, estima lesionados sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la estabilidad laboral y a una justa remuneración; por cuanto fue destituido de las funciones que venía ejerciendo en UBESAN, sin haber sido oído ni sometido a un proceso previo, tal es así que estando desempeñando sus labores, por memorándum RR.HH. 002/2012 de 11 de abril, fue despedido en atención al informe del área de Recursos Humanos 001/2021 de 30 de enero, en el que se menciona que su despido obedece al hecho de haber faltado a su fuente de trabajo el 31 de diciembre de 2011, del 1 al 4 y 7 al 8 de enero de 2012, sin darle la oportunidad para defenderse ni explicar las razones de las supuestas faltas; por lo que la resolución del contrato y el consiguiente despido efectuado por el anterior Responsable de la Unidad Ejecutora del Tramo Bermejo - San Antonio constituye un acto lesivo a sus derechos. En consecuencia, corresponde determinar si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela invocada.