SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.8.
II.8. De fs. 19 a 20, cursa el informe de 5 de abril de 2012, remitido por la Inspectora “CEPTI BJO” del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, al Jefe Regional de Bermejo, en el que en antecedentes expresa que se ha efectuado en su despacho una audiencia con la concurrencia de ambas partes; oportunidad en la que se presentaron las correspondientes pruebas de cargo y descargo; sin embargo, en las conclusiones señala que del análisis de las mismas y lo expuesto en dicho acto, se advirtió que: “no existe concordancia con lo aseverado por ambas partes y prueba documental presentada, situación que dificulta la resolución del presente caso al presentarse estos hechos controvertidos, por lo que se sugiere elevar la presente denuncia de Reincorporación a la instancia judicial correspondiente”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones
- III.5. De la destitución, previo proceso interno
- III.5.1. La destitución, afecta el principio ético morales del “vivir bien”
- III.6. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 24
- APROBAR