SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2012
Fecha: 05-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de diciembre de 2008, el SEDECA de Tarija, suscribió un contrato de trabajo con Romy Marcelo Benítez Fernández, bajo el rótulo de “Contrato de realización de proyecto”, para que preste sus servicios como ayudante de albañil en el proyecto “Construcción Asfaltado Tramo Bermejo- San Antonio”, hasta su conclusión.
Estando desempeñando sus labores, por memorándum RR.HH. 002/2012 de 11 de febrero, fue despedido en atención al informe del área de Recursos Humanos 001/2012 de 30 de enero, en el que se menciona que su despido obedeció al hecho de haber faltado a su fuente de trabajo el 31 de diciembre de 2011, así como del 1 al 4 y 7 al 8 de enero de 2012.
Por su parte el accionante, negó haber faltado a su trabajo en las fechas indicadas, con excepción de dos días, que habría faltado por razones de salud, constituyendo las planillas firmadas como documentos probatorios; en consecuencia, la resolución del contrato por incumplimiento y consiguiente despido efectuado por el anterior responsable de la Unidad Ejecutora del Tramo Bermejo - San Antonio, es ilegal y fue adoptada aplicando erróneamente el inc. b) del art. 52 del Reglamento Interno de Administración de Personal y sin someterlo antes a un previo proceso administrativo interno, atentando de ese modo sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la estabilidad laboral y a una justa remuneración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones
- III.5. De la destitución, previo proceso interno
- III.5.1. La destitución, afecta el principio ético morales del “vivir bien”
- III.6. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 24
- APROBAR