Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2012
Fecha: 05-Sep-2012
Fragmento 24
El indicado memorándum de despido, no tiene como antecedente el haber sido emitido como resultado de un procedimiento interno previsto en el ordenamiento jurídico, sino es producto de un simple informe emitido por la misma parte patronal a través de la unidad de Recursos Humanos, que, como es de suponer, tiene el deber y la obligación de defender los intereses de la Gobernación (UBESAN-SEDECA) y, desde ningún punto de vista, de los trabajadores; de ahí que, al advertir las supuestas faltas que motivaron el despido obraron en forma unilateral y sin dar oportunidad a que el trabajador asuma su defensa y demuestre lo contrario en proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones
- III.5. De la destitución, previo proceso interno
- III.5.1. La destitución, afecta el principio ético morales del “vivir bien”
- III.6. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 24
- APROBAR