Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.3.
II.3. Cursa a fs. 14, el memorándum RR.HH. 002/2012 de 11 de febrero, por el que se agradeció los servicios del empleado, hoy accionante, en atención a haberse determinado la resolución del contrato por incumplimiento, expresando, entre otros aspectos, lo siguiente: “El informe de Recursos Humanos 001/2012 de fecha 30 de enero, establece que: los días, sábado 31 de diciembre de 2011, domingo 1, lunes 2, martes 3, miércoles 4, sábado 7 y domingo 8, de enero de 2012, faltó injustificadamente a su fuente de trabajo como SERENO”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones
- III.5. De la destitución, previo proceso interno
- III.5.1. La destitución, afecta el principio ético morales del “vivir bien”
- III.6. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 24
- APROBAR