Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.9.
II.9. A fs. 29 y vta., cursa el documento bajo el título de “DENUNCIA DE REINCORPORACIÓN”, por el cual el Jefe Regional de Trabajo establece que “…no corresponde la denuncia Reincorporación interpuesta por el Trabajador Romy Benítez Fernández en la Jefatura Regional del Trabajo, en razón que el Memorándum RR.HH. Nº 002/2012 existe prueba documental y digital (CD)”. Asimismo, agrega: “Si el trabajador no está de acuerdo con la presente conminatoria tiene la vía judicial abierta para interponer la demanda de reincorporación…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones
- III.5. De la destitución, previo proceso interno
- III.5.1. La destitución, afecta el principio ético morales del “vivir bien”
- III.6. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 24
- APROBAR