SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.4.
II.4. El hoy accionante, el 14 de febrero de 2012, elevó informe al Responsable de la Unidad Ejecutora, Tramo Bermejo San Antonio, en el que señaló: a) Haber trabajado el día sábado 31 de diciembre de 2011, como los otros días, con excepción de los días domingos por razones de salud; b) Su asistencia al trabajo se puede verificar en las hojas que el encargado de personal en el campamento central Eduardo Dávila dejaba para firmar en el grupo de emergencia; c) Su sector de trabajo comprende el kilómetro 14, donde ejerce sus funciones el personal de obras civiles teniendo de compañero y relevo a Lázaro Párraga; y, d) En ningún momento hizo abandono de trabajo dejando el lugar sin seguridad, por lo que pidió se le haga conocer los informes sobre el particular y las respectivas pruebas (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones
- III.5. De la destitución, previo proceso interno
- III.5.1. La destitución, afecta el principio ético morales del “vivir bien”
- III.6. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 24
- APROBAR