Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.10.
II.10. Por último, cursa en antecedentes la planilla de asistencia de 31 de diciembre de 2011 (fs. 35, ídem fs. 107) donde no consta la firma del trabajador, escribiéndose en ella “FALTA”, al igual que en la planilla de 8 de enero de 2012; en tanto que en el resto de las planillas parecería haberse insertado la palabra FALTA sobre borrado, conforme señalan las planillas de asistencia de 1 de enero de 2012 (fs. 108), 2 de enero de 2012 (fs., 34, ídem fs. 109); 3 de enero de 2012 (fs. 34, ídem fs. 109); 4 de enero de 2012 (fs. 33, ídem fs. 110) 5 de enero de 2012 (fs. 33, ídem fs. 110); 6 de enero de 2012 (fs. 32, ídem fs. 111) y 7 de enero de 2012 (fs. 32, ídem fs. 111), respectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones
- III.5. De la destitución, previo proceso interno
- III.5.1. La destitución, afecta el principio ético morales del “vivir bien”
- III.6. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 24
- APROBAR