SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2012

Fecha: 05-Sep-2012

II.1.

II.1.   Cursa de fs. 7 a 9, el “Contrato a realización de proyecto”, suscrito el 15 de diciembre de 2008, en cuya cláusula tercera se determinó contratar los servicios del hoy accionante, para que desempeñe las funciones de ayudante de albañil, desde el 15 de diciembre de 2008 hasta la finalización del proyecto “Construcción asfaltado tramo Bermejo - San Antonio”, estipulándose en el último párrafo que este convenio puede ser objeto de modificaciones en lo concerniente a las funciones a desempeñar por el empleado y remuneración, mediante adenda a suscribirse entre ambas partes. Asimismo, se convino: cláusula cuarta, remuneración del empleado en la suma de Bs1081.- (mil ochenta y un bolivianos); quinta,  deberes  del empleado; sexta, causas de despido justificado; octava, días laborables, señalándose que: “En caso de inasistencia injustificada al trabajo por más de seis días continuos, importará retiro voluntario y consiguiente resolución del contrato”.