SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.1.
II.1. Cursa de fs. 7 a 9, el “Contrato a realización de proyecto”, suscrito el 15 de diciembre de 2008, en cuya cláusula tercera se determinó contratar los servicios del hoy accionante, para que desempeñe las funciones de ayudante de albañil, desde el 15 de diciembre de 2008 hasta la finalización del proyecto “Construcción asfaltado tramo Bermejo - San Antonio”, estipulándose en el último párrafo que este convenio puede ser objeto de modificaciones en lo concerniente a las funciones a desempeñar por el empleado y remuneración, mediante adenda a suscribirse entre ambas partes. Asimismo, se convino: cláusula cuarta, remuneración del empleado en la suma de Bs1081.- (mil ochenta y un bolivianos); quinta, deberes del empleado; sexta, causas de despido justificado; octava, días laborables, señalándose que: “En caso de inasistencia injustificada al trabajo por más de seis días continuos, importará retiro voluntario y consiguiente resolución del contrato”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones
- III.5. De la destitución, previo proceso interno
- III.5.1. La destitución, afecta el principio ético morales del “vivir bien”
- III.6. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 24
- APROBAR