Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2012
Fecha: 05-Sep-2012
II.2.
II.2. De fs. 11 a 12, cursa la adenda al contrato de trabajo, suscrito entre el Director de la Unidad Ejecutora del proyecto Bajo San Antonio, representado por Linder Marcelo Morales Ruíz y el empleado Romy Marcelo Benítez Fernández, por el que se convino que el empleado desempeñaría las funciones de Sereno, con el haber correspondiente al nivel salarial 14 que asciende a Bs1797.-, mensual (fs. 11 a 12, ídem, fs. 125 a 126); por lo que, en atención a dicho documento se expidió el memorándum DIR 084/2011 de 1 de agosto (fs. 10, ídem fs. 30 y 120).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso
- los derechos fundamentales como el derecho a la defensa
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Sobre la falta de fundamentación de las resoluciones
- III.5. De la destitución, previo proceso interno
- III.5.1. La destitución, afecta el principio ético morales del “vivir bien”
- III.6. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 24
- APROBAR