SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2012

Fecha: 05-Sep-2012

i)

La citada Resolución fue pronunciada bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 1 de la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007, restituye al régimen laboral de la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados de los Servicios Departamentales de Caminos, debiendo; en consecuencia, gozar de todos los derechos que la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo y la legislación laboral vigente; ii) El art. 8 de la referida Ley 3613, ha previsto que los  que trabajan en los Servicios Departamentales de Caminos, se encuentran sujetos a las responsabilidades funcionarias establecidas por la Ley de Administración y Control Gubernamentales y sus disposiciones conexas;  iii) “Si bien es cierto que la inasistencia al trabajo por parte del empleado daría lugar a la aplicación del inc. e) del art. 16 de LGT, e inc. e) del art. 9 del Decreto Reglamentario, no es menos cierto”, dice el Juez de garantías que: “al sentir del art. 8 de la Resolución Ministerial Nº 868/10 de 26 de octubre de 2010, debió haberse sometido al empleado a un proceso administrativo interno”; y, iv) “Al haberse obviado por parte de UBESAN-SEDECA someter a un proceso administrativo interno”, como requisito previo a la posterior resolución del contrato en función a lo previsto por las Leyes 3613 y de Administración y Control Gubernamentales, arriba citadas, y a la Resolución Ministerial (RM) 868/10, se ha incurrido, en un acto ilegal y una omisión indebida, vulnerando sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia reconocidas y garantizados por los arts. 115 y 117 de la CPE.