Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
El accionante solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del Auto de 12 de abril y su Complementario de 2 de mayo, ambos de 2012; b) Se deje sin efecto el embargo, remate y cualquier acto de desapoderamiento de los predios; y, c) La Jueza demandada se inhiba del conocimiento del proceso ejecutivo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- Fragmento 20