SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.1.
II.1. Sabina García Velasco y otros instauraron demanda ejecutiva contra los esposos Mario Mercado Rocabado y María Elisa Egüez de Mercado, por el cobro de $us 113 757.- (ciento trece mil setecientos cincuenta y siete dólares estadounidenses), más intereses convencionales, que concluyó con el pronunciamiento de la Sentencia de 20 de enero de 1999, que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones, ordenándose la subasta y remate de los bienes embargados o por embargarse, para que con su producto se pague a los ejecutantes, fallo que en apelación fue confirmado por Auto de Vista de 27 de abril de 2000, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte superior del Distrito Judicial- ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba (fs. 6 a 10 vta.; 12 a 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- Fragmento 20