SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2012
Fecha: 06-Sep-2012
i)
El abogado de la tercera interesada, Sabina García, en audiencia indicó: i) Hace diez años Mario Mercado ofreció a un grupo de trabajadores de salud unos terrenos y que para ello deberían facilitar un crédito en la Cooperativa Hospicio, una vez obtenido el mismo, no cumplió con la promesa, por lo que se le inició el proceso ejecutivo en el cual se declaró probada la demanda, procediendo al embargo y remate de los bienes inmuebles que hoy es motivo de la presente acción constitucional. Al efecto presenta una resolución administrativa emitida por el INRA dentro del trámite de saneamiento iniciado por el accionante en el cual anuló obrados hasta fs. 21 inclusive, por haberse iniciado dicho trámite de saneamiento en contravención a normas agrarias; y, ii) El hecho de que el accionante se dedique a actividades agrarias en los predios, objeto del proceso, no puede considerarse sean inembargables, y que deba ser considerado como una pequeña propiedad agraria, para que sea así se debe contar con la documentación pertinente emitida por autoridad competente que así la declare o cuando menos una certificación que demuestre ese hecho, por lo que mientras no se cuente con esta documentación, mal puede ser considerado propiedad agraria, porque le parezca así al accionante, solicitando por lo manifestado, se declare improcedente la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- Fragmento 20