SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó la acción planteada, y aclaró que su cliente a la fecha se encuentra con un proceso de saneamiento voluntario de los predios que le pretenden desalojar; consecuentemente, siendo estos terrenos agrícolas no son objeto de embargo, subasta o remate, por lo que el proceso ejecutivo del que fue objeto su progenitor, solo resulta de carácter formal y no afecta a estos bienes por tratarse de tierras agrarias que están protegidas por la CPE, que se encuentra por encima de cualquiera otra disposición legal, aspecto que fue correctamente comprendido e interpretado por otras autoridades que inclusive en otros casos similares dispusieron de oficio la nulidad de obrados y el desembargo de las tierras embargadas, como lo demuestran numerosas Sentencias Constitucionales que adjunta. Con relación a la Resolución Administrativa emitida por el INRA presentada por la tercera interesada, su parte insta que también se acompañe la diligencia de notificación para que surta los efectos legales; la Resolución aludida demuestra que se encuentra en trámite el proceso de saneamiento, además que el plazo de los seis meses, para la presentación de la acción constitucional se computa a partir del Auto Complementario, que es del mes de mayo, solicitando se conceda la tutela solicitada.