SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó la acción planteada, y aclaró que su cliente a la fecha se encuentra con un proceso de saneamiento voluntario de los predios que le pretenden desalojar; consecuentemente, siendo estos terrenos agrícolas no son objeto de embargo, subasta o remate, por lo que el proceso ejecutivo del que fue objeto su progenitor, solo resulta de carácter formal y no afecta a estos bienes por tratarse de tierras agrarias que están protegidas por la CPE, que se encuentra por encima de cualquiera otra disposición legal, aspecto que fue correctamente comprendido e interpretado por otras autoridades que inclusive en otros casos similares dispusieron de oficio la nulidad de obrados y el desembargo de las tierras embargadas, como lo demuestran numerosas Sentencias Constitucionales que adjunta. Con relación a la Resolución Administrativa emitida por el INRA presentada por la tercera interesada, su parte insta que también se acompañe la diligencia de notificación para que surta los efectos legales; la Resolución aludida demuestra que se encuentra en trámite el proceso de saneamiento, además que el plazo de los seis meses, para la presentación de la acción constitucional se computa a partir del Auto Complementario, que es del mes de mayo, solicitando se conceda la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- Fragmento 20