SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2012

Fecha: 06-Sep-2012

denegó

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 22 de junio de 2012, cursante de fs. 296 a 300, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante fue notificado con la orden de desocupación del inmueble motivo del remate, suscitando incidente de oposición, asumiendo defensa y usando de los recursos y medios legales de defensa e inclusive interpuso con anterioridad similares acciones constitucionales pretendiendo se deje sin efecto las reiteradas ordenes de desapoderamiento emitidas por la autoridad jurisdiccional, sin considerar que esta acción constitucional no es una instancia procesal, por lo mismo no puede equipararse a un recurso de apelación, menos al de casación, conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional (SSCC 1473/2003-R de 7 de octubre); y, b) Contra el Auto de 12 de abril y su complementario de 2 de mayo, ambos de 2012, el accionante no interpuso el respectivo recurso de apelación en el plazo previsto por ley, por el contrario de manera directa sin agotar los medios legales ordinarios previstos por la normativa procesal vigente, planteó la presente acción de amparo constitucional, pretendiendo conseguir la nulidad de actuados procesales, dejando sin efecto el embargo, remate y cualquier acto de desapoderamiento, lo que resulta inviable.