SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2012

Fecha: 06-Sep-2012

Fragmento 17

           De los antecedentes procesales se constata que en el fenecido proceso ejecutivo seguido contra Mario Mercado Rocabado y otra, se dictó la Sentencia de 20 de enero de 1999, que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones, ordenándose la subasta y remate de los bienes embargados o por embargarse, para que con su producto se pague a los ejecutantes, fallo que en apelación fue confirmado por Auto de Vista de 7 de abril de 2000, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial- ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba. Es así, que en ejecución de sentencia se dispuso la subasta y remate del bien inmueble embargado - motivo de la presente acción- mismo que en tercer remate fue adjudicado a los ejecutantes, quienes peticionaron el respectivo desapoderamiento. Sin embargo, el ahora accionante, con anterioridad a esta determinación suscribió un contrato privado de gestión de negocios, por el cual realizó mejoras, instaló ganadería y otras actividades agrícolas en dicho terreno; circunstancia por la cual al tener conocimiento de la decisión judicial suscitó oposición cuyo rechazo fue confirmado en apelación. Posteriormente, ante la reiterada solicitud de los adjudicatarios, la autoridad jurisdiccional demandada ordenó el desapoderamiento, impetrando el accionante la suspensión del mismo que le fue denegada, por lo cual posteriormente el 19 de enero de 2011, suscitó incidente de nulidad de obrados del proceso ejecutivo, además de solicitar al Juez se inhiba del conocimiento de la causa o en su defecto remita los antecedentes al INRA, que mereció el Auto de 12 de abril de 2012, rechazando los incidentes planteados, del que pidió complementación emitiéndose el Auto de 2 de mayo del año en curso por el cual dispone se extienda nuevo mandamiento de desapoderamiento contra los ocupantes, poseedores y opositores que estuvieren en el inmueble subastado, resoluciones que han motivado la presente acción constitucional.