Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.9.
II.9. El accionante mediante memorial presentado el 19 de enero de 2011, suscitó incidente de nulidad de obrados del proceso ejecutivo, se inhiba del conocimiento de la causa o en su defecto remita los antecedentes al INRA, que mereció el Auto de 12 de abril de 2012, rechazando los incidentes planteados, del que solicitó complementación emitiéndose el Auto de 2 de mayo del año en curso por el cual dispone se extienda nuevo mandamiento de desapoderamiento contra los ocupantes, poseedores y opositores que estuvieren en el inmueble subastado, resoluciones que han motivado la presente acción constitucional (fs. 35 a 36; 44 y vta., 51 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- Fragmento 20