Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.3.
II.3. Cursa en antecedentes el contrato privado de gestión de negocios ajenos, celebrado el 15 de octubre de 1997, por Mario Mercado Rocabado y María Elisa Egüez de Mercado con Mario Fernando Mercado Egüez (accionante), para que se haga cargo de la administración y explotación de la granja agrícola ganadera a fin de mejorar y optimizar sus rendimientos. Documento que cuenta con su correspondiente reconocimiento de firmas (fs. 121 a 123).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- Fragmento 20