Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1129/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.8.
II.8. El accionante interpuso recurso de amparo constitucional contra el Juez Séptimo de Partido y Comercial, que pronunció los autos de 24 de octubre y 24 de noviembre, ambos de 2008, rechazando en el primero la oposición planteada por el accionante y en el segundo ordenando se expida el mandamiento de desapoderamiento, respectivamente, acción constitucional que por SC 2839/2010-R, de 10 de diciembre, revocó la resolución elevada en revisión y denegó la tutela solicitada (fs. 215 a 225).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- Fragmento 20