SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2012
Fecha: 06-Sep-2012
1)
Jorge Monasterio Franco y Ana María Forest Cors, mediante informe escrito de fs. 1074 a 1076, que fue leído en audiencia, manifestaron que: 1) Actualmente son funcionarios de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo -de Justicia, ocupando los cargos de Presidente y Ministra de la mencionada Sala, cargos que ocuparon a partir del 18 de febrero de 2010, alegando que por esta razón, no suscribieron el Auto Supremo 54, siendo así, se encontrarían exentos de cualquier responsabilidad, careciendo por ende de la legitimación pasiva para poder ser demandados; 2) La responsabilidad de la emisión del Auto Supremo 54, les corresponde a Ángel Irusta Pérez y José Luis Baptista Morales, Presidente y Ministro, ambos, de la Sala Penal Segunda; 3) El accionante con la interposición de la acción de amparo constitucional pretende una especie de revisión extraordinaria del Auto Supremo 54, a fin de dejar sin efecto esa disposición y lograr la declaratoria de extinción de la acción penal por prescripción; 4) El proceso contra el accionante y otros ya cuenta con Sentencia en primera instancia, y fue dispuesta la devolución al Juzgado de origen para la ejecución de la Sentencia; 5) Mediante Auto Supremo 185 de 26 abril de 2010, se declararon infundados los recursos de casación interpuestos por los coprocesados Wálter Osinaga Zambrana y Oscar Willy Jaén Antezana, medio impugnativo que no fue utilizado por Tomás Luciano Velasco, quien pudiendo recurrir en casación, no lo hizo, dejando ejecutoriar en relación a su persona las Resoluciones de esa instancia, poniendo de esta manera fin al litigio, es decir, que el proceso penal concluyó una vez realizadas las correspondientes notificaciones a los sujetos procesales; y, 6) Como se demuestra de las fotocopias legalizadas adjuntas a su informe, el Auto Supremo 185, fue legalmente notificado a las partes el 6 de mayo de 2010, y el Auto supremo 216, que niega la solicitud de complementación al Auto Supremo 185, notificado el 22 de mayo de 2010, momento último a partir del cual, queda concluido el proceso penal, habiendo presentado el ahora accionante la acción de amparo constitucional el 31 de mayo del mismo año, después de la conclusión del proceso penal, es decir, que al momento de interponer la acción tutelar mencionada, ya no existía un proceso penal abierto o irresuelto, culminando cualquier situación de incertidumbre en la que podía situarse el mismo. Parecido razonamiento, se aplicó en la Resolución de amparo constitucional 134/2010 de 18 de mayo, pronunciado por la Sala Civil Segunda, de la entonces “Corte Superior de Chuquisaca” en un caso parecido, que es aplicable al presente.
José Luis Baptista Morales Presidente de la Sala Penal de la entonces “Corte Suprema de Justicia de la Nación”, mediante informe cursante a fs. 1087 de obrados, leído en audiencia, señaló que el Auto Supremo 54, fue suscrito solamente por los Ministros Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mújica, en consecuencia, solicita que con relación a su persona, se declare improcedente la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.27.
- II.28.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional frente a los actos consentidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR