Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.21.
II.21.Cursa Auto Supremo 279 de 1 de septiembre de 2008, emitido por la Sala Penal Primera de la entonces entonces Corte Suprema de Justicia, mediante el cual, se rechazó las solicitudes de extinción de la acción penal, por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, planteadas por Oscar Willy Jaén Antezana, Tomás Luciano Velasco Zeballos y Wálter Osinaga Zambrana, disponiendo de oficio no haber a lugar a la solicitud de extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso planteada por Carlos Gonzalo Butrón (fs. 792 a 796).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.27.
- II.28.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional frente a los actos consentidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR