SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2012

Fecha: 06-Sep-2012

I)

Por su parte Ángel Irusta Pérez, mediante informe de fs. 1077 a 1078, leído en audiencia, manifestó que: I) El Acuerdo de Sala Plena 02/2009, realizó una  reconformación de las Salas Especializadas de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo -de Justicia, siendo los ministros Jorge Monasterio Franco y Ana María Forest Cors, quienes actualmente conforman la “Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia” (sic), razón por la cual, no le correspondería emitir mayores consideraciones respecto a los fundamentos del accionante; y, II) El proceso penal que acusa el accionante como vulneratorio se encuentra concluido, en virtud a que la “Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia” (sic) emitió Auto Supremo 185, declarando infundados los recursos de casación interpuestos por los imputados ahora “condenados”, en cuyo merito existiendo pronunciamiento definitivo y con calidad de cosa juzgada, no es pertinente retrotraer la discusión respecto a cuestiones, que al ser de previo y especial pronunciamiento, debieron ser planteadas oportunamente antes de la resolución definitiva de la causa, toda vez que, en el supuesto caso de dejarse sin efecto la Resolución impugnada, como pretende el accionante, se afectaría la eficacia de la Resolución de fondo, que no fue motivo de impugnación en la presente acción de amparo constitucional.