SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
El Fiscal General del Estado, Mario Uribe Melendres, mediante su apoderado Mario Limachi Salinas funcionario de esa institución, por escrito cursante de fs. 1084 a 1086, informó que: La acción de amparo constitucional, es de carácter subsidiario y se activa en los casos donde el accionante haya agotado todas las vías que correspondan; asimismo, la seguridad jurídica es un principio del “Derecho” (sic) y el debido proceso, constituye un principio procesal o sustantivo; en el caso de autos, el accionante ha sido beneficiado con todas las prerrogativas que en derecho le corresponden, sin haberse vulnerado dichos derechos reclamados; con total falta de lealtad procesal, el accionante presentó su acción de amparo constitucional pese a que el mismo, después de ser condenado a dos años que como efecto de los recursos de apelación y casación no fue modificada, solicitó el perdón judicial ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de La Paz, amparado en el art. 368 del “ritual penal”, actitud que debe ser considerada por el Tribunal de garantías a momento de resolver la presente acción tutelar. En consecuencia solicitó que se declare improcedente, o en su caso, se deniegue la acción de amparo constitucional, con costas procesales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.27.
- II.28.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional frente a los actos consentidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR