SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.8.
II.8. En cumplimiento al Auto Supremo 175, se dictó el Auto de Vista 94/2006 de 8 de diciembre, mediante la cual la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a tiempo de declarar improcedentes los recursos de apelación restringida planteados por Wálter Osinaga Zambrana y Oscar Willy Jaén Antezana, revocó la parte pertinente de la Sentencia que le corresponde a Tomás Luciano Velasco Zeballos, absolviéndolo de pena y culpa de los delitos de incumplimiento de deberes, encubrimiento, omisión de denuncia y uso indebido de influencias, previstos en los arts. 154, 171, 178 y 146 del CP, por existir duda razonable, misma que da lugar a la aplicación del principio in dubio pro reo de conformidad a lo previsto en el art. 363 incs. 1) y 2) del CPP (fs. 536 a 542 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.27.
- II.28.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional frente a los actos consentidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR