SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2012
Fecha: 06-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso que se le sigue por los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, encubrimiento y omisión de denuncia, fue condenado a dos años de privación de libertad, sólo por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, encubrimiento y omisión de denuncia, tipificados en el Código Penal (CP) en sus arts. 154, 171 y 178, todo esto, según el accionante, por “capturar y desarticular la banda liderizada por el ex Tcnl. Blas Valencia dentro de los 4 días siguientes del asalto a PROSEGUR” (sic).
Señala que desde el 18 de diciembre de 2001, fecha en la que junto a otros funcionarios policiales, capturaron y desarticularon a la banda antes indicada, hasta el 21 de diciembre de 2009 transcurrieron más de ocho años y al respecto el art. 29 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que la acción penal prescribe en cinco años, para los delitos que tengan penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis años, toda vez que, todos los delitos por los que ha sido condenado, cumplen ese requisito.
Menciona también que en el caso en cuestión, si se aplica la regla del “concurso real de delitos” que de acuerdo al art. 45 del CP, otorga al juez la posibilidad de aumentar en la mitad la pena del delito más grave acusado, en ese sentido, el delito más grave que habría cometido sería el de encubrimiento, tipificado por el art. 171 del CP, ilícito que tiene prevista una pena privativa de libertad máxima de dos años, misma que aumentada en la mitad, da un total de tres años, en consecuencia, aun aplicando el concurso real, correspondería el art. 29 inc. 2) del CPP (que establece la prescripción de la acción penal a los cinco años) y que es completamente compatible a las características de su caso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.27.
- II.28.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional frente a los actos consentidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR