SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2012
Fecha: 06-Sep-2012
a)
Es así que con estos antecedentes y argumentos, mediante memorial presentado el 21 de diciembre de 2009, el accionante interpuso excepción de extinción de la acción penal, por prescripción del delito, ante las autoridades hoy demandadas, mismas que rechazaron de manera indebida e ilegal dicha excepción, dictando el Auto Supremo 54 de 19 de febrero de 2010, en base a tres argumentos: a) La imprescriptibilidad de los delitos cometidos por los servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado, así como la retroactividad de la aplicación de la ley en materia de corrupción; b) Que el “imputado” (sic) formuló ante el mismo Tribunal, un recurso incidental de inconstitucionalidad que fue rechazado al resultar manifiestamente infundado; y, c) Que no puede ignorarse el derecho reconocido a las víctimas a acceder a una tutela judicial efectiva, que resultaría burlada, si se declara la prescripción de la acción penal.
Los Ministros que suscribieron el Auto Supremo objeto de la presente acción de amparo constitucional, habrían lesionado los derechos del accionante a la seguridad jurídica y al debido proceso, puesto que al momento de resolver la excepción planteada, realizaron una indebida interpretación y aplicación de la normativa vigente, quebrantaron los principios de legalidad y del debido proceso.
En cuanto a la transgresión al principio de legalidad, de manera general se establece que las leyes rigen para lo venidero y sólo excepcionalmente de manera retroactiva, entre las cuales está en materia penal, cuando beneficia al encausado. Al respecto, afirmó que el Auto Supremo 54, quebrantó este principio, al aplicar a su caso la retroactividad de la ley en materia de corrupción, para negarle la prescripción.
Con relación al quebrantamiento del principio al debido proceso, que es un principio jurídico “procesal o sustantivo”, que pretende asegurar un resultado justo, oportuno y equitativo dentro del proceso, garantizando entre otros la aplicación de la norma más favorable frente a preceptos jurídicos contrapuestos, señala al respecto, que las autoridades demandadas desconocieron su derecho a la defensa y aplicación objetiva de la ley, que son componentes del principio del debido proceso.
Considera que el contenido del Auto Supremo 54, incurre en arbitraria interpretación y aplicación de los arts. 112 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por los servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, así como la retroactividad de la ley en materia de corrupción, llegando a esta interpretación, sin considerar que la Constitución Política del Estado tiene validez desde su puesta en vigencia, y no así, para delitos cometidos con anterioridad; es decir, la imprescriptibilidad que señala esa norma no tiene carácter retroactivo, sino la retroactividad es de la ley en materia de corrupción. De ahí que el Auto Supremo mencionado, no podría sustentarse en una ley que no existía a tiempo de dictarse dicho Auto, lo cual ocurre, con la Ley 004 de 31 de marzo de 2010 “Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas” y el Auto Supremo mencionado por esta situación, no podía fundar su decisión, bajo el argumento de retroactividad de la Ley.
Asimismo, argumentó que las autoridades demandadas desconocieron de forma arbitraria y caprichosa los arts. 116.I y 256.I y 410 de la CPE, que reconocen como parte del bloque de constitucionalidad los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado en materia de Derechos Humanos, de acuerdo a estos preceptos en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.27.
- II.28.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional frente a los actos consentidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR