Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2012
Fecha: 06-Sep-2012
II.18.
II.18.Cursa Auto de Vista 100/2007 de 11 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el cual se declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesta por Tomas Luciano Velasco Zeballos y otros; confirmando la Resolución 27 de 17 de diciembre de 2004, misma que contiene la Sentencia condenatoria contra los acusados nombrados y la absolutoria que favorece a Carlos Gonzalo Butrón Sánchez (fs. 640 a 646).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I)
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.20.
- II.21.
- II.22.
- II.23.
- II.27.
- II.28.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional frente a los actos consentidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR